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Books Frontpage De iustitia distributiva et acceptione personarum ei opposita disceptatio
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Features:

  • Pages: 455
  • Format: 2,6x16,6x23,80 cm
  • Edition Date: 2004
  • Language: Castellano, Latín, Otras lenguas.
  • Binding: Tapa Dura.
  • Weight: 0,6804 kg.
  • De iustitia distributiva et acceptione personarum ei opposita disceptatio

  • 9788400082543
  • Authors: Carlos Baciero, Carlos Baciero, José Mª Soto Rábanos, Jesús Mª García Añoveros, Juan Zapata Y Sandoval [Autor]

  • Presentación.- Siglas utilizadas.- Estudio preliminar: Los derechos de los nacidos en el nuevo mundo a los cargos y oficios eclesiásticos y civiles (Jesús María García Añoveros).- Una lectura contextual (Ana María Barrero García).- Primera parte.- Capítulo I. ¿Qué es la justicia en sí misma?.- II. ¿Es el derecho el objeto de la justicia? ¿Cuál es ese derecho?- III. Cuáles son las partes y especies de justicia y a cuál de ellas se llama justicia distributiva.- IV. Qué es acepción de personas y sus requisitos para incurrir en ella.- V. el pecado de acepción de personas ¿es contrario al a justicia distributiva?- VI. Cómo remover de Dios mismo la acepción de personas cuando distribuye por igual dádivas, siendo igual los méritos.- Segunda parte.- Capítulo I. Cómo tiene lugar la acepción de personas en la distribución de los bienes eclesiásticos.- II. Si es pecado mortal elegir al indigno para cualquier beneficio eclesiástico.- III. ¿Se ha de tener siempre por inválida tal elección del indigno?- IV. Si es siempre pecado mortal elegir para un beneficio eclesiástico al que está en pecado mortal y al injusto y que el elegido acepte.- V. Si se ha de tener por inválida la elección del digno, pospuesto el que es más digno.- VI. ¿Es pecado mortal elegir al que es digno posponiendo al que es más digno?- VII. ¿Es siempre pecado mortal no elegir al que es más digno?- VIII. ¿Qué condiciones se han de tener en cuenta para que alguien sea considerado digno de un beneficio y para evitar a la acepción de personas?- IX. ¿Qué ciencia y de qué calidad es necesaria en aquellos que son escogidos para beneficios eclesiásticos y episcopados, para que sean considerados dignos?- X. ¿Se ha de preferir la Teología a la Jurisprudencia en los que se han de promover al episcopado, o por el contrario se debe preferir ésta a aquélla?- XI. ¿Se han de admitir los indios y los descendientes de indios, recientemente convertidos a la fe a las dignidades de beneficios eclesiásticos y de los episcopados ¿ ¿O pueden y deben ser apartados con algún derecho de tales oficios y dignidades y así mismo de los oficios civiles.- XII. Si quienes concurren a la elección por derecho de Patronato o por razón de privilegio o por cualquiera otra causa están obligados a elegir o presentar al que es más digno.- XVIII. Quien crea un Patronato laico ¿puede crearlo y ser admitido por la Iglesia bajo la condición de que se confieran los beneficios a los que son dignos?- XIV. Si el Patronato del rey soberano en Nueva España y demás partes de aquel Nuevo Mundo de las Indias es de derecho civil o eclesiástico y qué regla sigue en la presentación de los ministros de la Iglesia.- XV. ¿Es contra la justicia distributiva conferir los oficios civiles al que es indigno, pospuesto el que es digno, o al que es digno eliminado el que es más digno? ¿Es esto acepción de personas?- XVI. ¿Qué condiciones se han de exigir en las personas que son escogidas para estos oficios civiles?- XVII. ¿Es siempre pecado mortal escoger para los oficios civiles al que es solamente digno, no al que es más digno?- XVIII. ¿Por qué razón obligan y deben pagarse las cargas y tributos, si se imponen justamente y con las debidas condiciones.- XX. ¿Se puede hallar acepción de personas en la imposición de tales cargas y tributos?- XXI. ¿Han sido ilícitos los tributos impuestos recientemente al os indios en Nueva España y pueden lícitamente exigirlos los recaudadores?- Tercera parte.- Capítulo I. A qué está obligado el que elige a un indigno, pospuesto el que es digno.- II. A qué está obligado quien elige al que es digno eliminando al que es más digno.- III. Si precede concurso y examen, ¿se debe restituir algo al más digno pospuesto?- IV. Cuando alguien impide maliciosamente, por odio o venganza, la consecución de un bien que no es debido por justicia, sino que se ha de otorgar por favor, ¿a qué está obligado?- V. A qué está obligado estrictamente el que impide un bien debido por justicia distributiva. Se tratará, pues, de todos los bienes que se distribuyen especialmente en Nueva España y los que se otorgan o se deben otorgar a los conquistadores.- Apéndices.- Índices.
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